Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana RUPERTA MONSALVE, ya identificada, la Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una medición del área total de Trescientos Sesenta y Seis con Setenta Metros Cuadrados (366,70 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurías: Una (1) vivienda de habitación familiar con las siguientes características: Dos (2) salas dormitorios, una (1) sala baño, una (1) sala de estar, una (1) sala cocina-comedor, una (1) sala de servicio, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techada totalmente en zinc y vigas de hierro, dos (.....