El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud, de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo pautado en el artículo antes mencionado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al presente desistimiento, en consecuencia, se da por concluido el presente juicio y, se ordena el archivo del expediente.
Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.