declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: CARLOS NOEL DURAND GIL, HUBIL RAMÓN DURAND GIL, JEAN FRANCO DURAND GIL, JHON CARLOS SUÁREZ GIL e IGNACIO RAMÓN DURAN GONZÁLEZ, el derecho a suceder de la causante: MARÍA EVANGELISTA GIL, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-