En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Preventivamente los bienes antes descritos y debidamente avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone:” Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados y así mismo solicito copia certificada de la presente actuación, es todo”. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los notificados demandados quienes exponen: “Por cuanto pretendemos llegar a un acuerdo de pago en el Tribunal de la causa solicitamos se nos deje en guarda y custodia los bienes aquí embargados por un lapso de 72 horas, es t.....