El Abogado MARIO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 96.462, actuó como apoderado de los nombrados demandantes y con facultad expresa para desistir, tal como consta de los poderes insertos a los folios 17, 18, 19 y 20.
Tratándose pues del desistimiento de la demanda y que la manifestación de voluntad de los actores consta de manera auténtica, pues fue realizada por ante la Secretaría de este Juzgado; fue realizada en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie y es un acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y que no requiere del consentimiento de la otra parte. En consecuencia, es procedente impartirle la aprobación al desistimiento de la demanda en los términos expuesta.
Consta al folio 38 el Oficio Nro. 38 de fecha 04 de Marzo de 2009 mediante el cual el Comandante de la Comisaría "Gral. Juan Guillermo Iribarren", participa que en su estacionamiento se encuentra retenido y a la orden.....