D I S P O S I T I V A
Analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente y la niña antes mencionados poseen la cualidad que se le señala; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GIL DE JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 9.400.956, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a sus hijas, las niñas (identificación om.....