En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a los adolescentes: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, quienes fueron condenados por la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el ordinal 1° del artículo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio de las Instalaciones de la Villa Deportiva de Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la sanción de:
- AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejec.....