Por recibido désele entrada, al Acta conciliatoria de Obligación de Manutención, celebrada entre las partes ciudadanos: YOHALI NAIFER JACOA GARCIA y JORGE LUIS HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.867.119 y V-19.867.275, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio La Grigues a la Plaza Bolívar de la Parroquia la Capilla, y el segundo en el caserío Tierra Prometida de la Parroquia la Capilla a 100 mts de la casa de la Sra. Emilia Yánez, ambos jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, en representación de sus hijas: xxxx xxxx, emanada de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente de la Parroquia La Capilla Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijas. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adol.....