Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal 1ero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: Improcedente la petición del decaimiento de la acción solicitada por el tercero interesado Leomar Cuello, en ocasión a que no se cumplen con los requisitos de procedente esbozados Tribunal en Sala Constitucional en decisión nº 956 de fecha 01 de junio de 2001en el caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. nº: 00-1491, s.
SEGUNDO:Se decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA contentiva de recurso de nulidad interpuesto por la empresa Tijerazo del Centro contra providencia administrativa Nº 114-09 de fecha 23/03/2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua.