DISPOSITIVA.
Finalmente, este Juzgado 1ero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD intentado por el recurrente ARGIMIRO PEÑALOZA CONTRERAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad número N° 3.552.810, por medio del cual solicitó que se declarada la Nulidad del auto de admisión de fecha 15/02/2017, en el expediente número N° 001-2017-01-00304, dictado por la Inspectoría del Trabajo, sede Acarigua.
La Juez Titular, La secretaria,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. WENDY GIL.
En igual fecha y siendo las 08:40 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su.....