-VIII-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Que este Juzgado Superior, es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia, interpuesta por los abogados OTONIEL RABEL GARCÍA Y ROBERTO CARBONE GUERRERO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NÉSTOR RAMÓN COLINA ARMADO, contra la decisión dictada en fecha 29 de Enero de 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), (...); y en consecuencia, se declara COMPETENTE al citado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO D.....