Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente Pretensión de Cumplimiento de Contrato (Memorando de Entendimiento), denominado por la parte actora "Ejecución de Convenio de Disolución Anticipada de Sociedad", interpuesta por el ciudadano Carlos Fernando Rentería Sanclemente, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.052.781, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Gerardo Pineda Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.678, en contra de la Sociedad Mercantil Biofarma C.A, Rif: J-30177696-1, ubicada en la esquina de la carrera 6, entre calles 12 y 11, antigua farmacia Los Cospes, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, c.....