DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se de inicio al lapso de evacuación de pruebas, y se dejen transcurrir los lapsos legales preclusivos que correspondan de acuerdo con las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, al considerarse que la parte demandada contestó la demanda en el lapso legal. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de fecha 02 de Noviembre de 2004, la cual QUEDA ASÍ REVOCADA.
De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de procedimiento Civil NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza repositoria de la decisión.