DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento en la presente causa iniciada por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha del hecho en perjuicio del DIPIETRO SORMITO SALVATORE, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese, certifíquese y notifíquese.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Stria,
CZVL/zv