Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la Transacción efectuada entre las partes, la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.