En atención al anterior razonamiento este Tribunal de Primera instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta sin lugar la solicitud de lapso prudencial, formulada por el imputado Deivis Antonio Pineda Soto, ya identificado, por intermedio de su defensora técnica abogada Alix Rodríguez, por estar el delito de posesión de sustancias estupefacientes que le fuere imputado al referido ciudadano excluido de la aplicación de la norma contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena la remisión de las actuaciones al Fiscal Tercero del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese lo conducente.
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Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ DE CONTROL N°04
ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
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