DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificado en autos, la medida establecida en el artículo 582, literal "B" y "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir La obligación de someterse al cuido o vigilancia de una persona o institución de terminada, que informara regularmente al Tribunal, y la Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal o la Autoridad que este designe, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD del adolescente, y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que .....