Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de divorcio, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentada mediante apoderada judicial, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO TORREALBA, ya identificado en la presente decisión, contra la ciudadana NATALIA BELSABETH MORA PÉREZ, también identificada. En consecuencia queda vigente el vínculo conyugal por el matrimonio contraído por ellos, el 14 de agosto de 1990, ante la Prefectura del Municipio Libertador de Estado Aragua.