D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE CUIDADO EN EL PROPIO HOGAR.
SEGUNDO: Se ordena que del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , CONTINUE CONVIVIENDO EN EL HOGAR DE SU ABUELA MATERNA, ciudadana RUFINA TORRES, suficientemente identificadas en autos, residenciada en el Caserío Tucupido, sector Barrio Ajuro, calle principal, casa s/n, Municipio Guanare, estado Portuguesa, quien continuará en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de la mencionada adolescente, para representarla en sus derechos e intereses por ante los entes públicos y privados.
TERCERO: Se ORDENA apoyo psicológico al niño Identificac.....