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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se REFORMA el punto primero del auto proferido por este despacho en fecha 07 de noviembre de 2019, que riela a los folios (47 y 48) de la segunda pieza, solo en lo que respecta a lo establecido en la fecha en que quedo reanudada la causa, señalándose que era el 17-11-2019, siendo lo correcto, que la presente causa se reanudo el 15-11-2019, tal como se estableció en la motiva de este fallo.
SEGUNDO: Se declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, es decir, CENTRO ODONTOLOGICO ORTA-POLETTI; C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Portuguesa, en fecha 18-01-2011, baj.....