DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, seguida contra GARCÍA HERNÁNDEZ NELSON RAMON, en perjuicio del ciudadano BASTIDAS PARRA PEDRO ARTURO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem y con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, porque prescribió la acción penal en virtud de que la prescripción extingue la acción penal.