Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano JOSÉ CLORALDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de caserío ¿Las gualbas, municipio Sucre, Estado Portuguesa, nacido en fecha 07-09-1.969, de 35 años de edad, soltero, agricultor, identificado con Cédula N° 13.330.119, residenciado en el caserío ¿Las gualbas, municipio Sucre, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
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