Visto el error involuntario cometido por el Tribunal, en razón al número de actos fijados previamente, ante la situación manifiesta de la imposibilidad de reanudar en el undécimo día tal como lo establece el Código Orgánico Procesal en el artículo 337 este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 22 de mayo de 2.008, a las 09:00 a.m. Cítese a las partes, expertos y testigos.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Laura Raide Ricci
Seguidamente se cumplió. C.....