DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: EDGAR AGUSTIN GUEVARA RANGEL Y MARISOL PEREZ MUJICA, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Diez de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (10-02-1989), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa (Hoy Registro Civil), según acta N° 46.-