Por todas las razones expuestas y al evidenciarse de autos que en la parte dispositiva del fallo quedó perfectamente determinado que es lo que ha dispuesto o decidido esta Alzada, que está perfectamente determinado sobre que bien ha de recaer la ejecución de la sentencia, y no existiendo norma alguna que prohíba al Juez de Alzada copiar la dispositiva del fallo apelado siempre que haya fundamentado su decisión en motivos de hecho y de derecho expuestos con sus propias palabras, siempre que la alzada no se haya limitado a transcribir o copiar la parte motiva del fallo, es perfectamente posible que se pueda transcribir parte de la dispositiva o la totalidad de ella, y es por ello que considera esta Juzgadora improcedente la solicitud de aclaratoria o “ampliación” formulada por el abogado José Daniel Mijoba en su carácter de apoderado de la parte demandante, y así se decide.