En base a las consideraciones expuestas, Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, establecida en el artículo 620 literal b), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento del hecho, acaecido en fecha nueve (09) de Marzo de 2010, en perjuicio del Estado Venezolano.
En consecuencia, en relación a las Reglas de Conducta impuestas, se le ordena el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá notificarlo a este Tribunal.
2) Prohibición .....