Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana UMBERLYS GREGORIA RUIZ RUIZ por haberse demostrado esta relación concubinaria con el De Cujus FELIPE ALEJANDRO GUEDEZ RIVAS, desde el mes de enero de 2011 hasta el 28 de junio del año 2013. En consecuencia la ciudadana UMBERLYS GREGORIA RUIZ RUIZ, es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de la comunidad concubinaria fomentada en el lapso comprendido desde el mes de enero del año 2011 hasta el 28 de junio del año 2013 y asimismo la cuota hereditaria como heredera legítima del De Cujus FELIPE ALEJANDR.....