Por recibido désele entrada, al escrito de acuerdo conciliatorio, emanado de la Defensoría Pública Segunda de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Estado Portuguesa, donde consta el acuerdo en cuanto a la manutención de las Niñas: xxxxxxx y xxxxxx, de siete (7) y cinco (5) años de edad, respectivamente, celebrada por los ciudadanos: SERMIRA MARIA DUEÑO DE DE LOS SANTOS y MARIO JOSE DE LOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-10.727.249 y V-13.530.664 respectivamente, domiciliados la primera, en el Barrio Campo Alegre I, calle Nº 1, casa s/n, detrás de la bloquera del profeta, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, Telef. 0424-5343675, y el segundo, en el Barrio José Antonio Páez, sector II, calle Nº 1, casa S/N, detrás de la Bodega de Zulay, Telef. 0414-5016255, por Obligación Manutención, quienes llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El ciudadano MARIO JOSE DE LOS SANTOS, depositara la cantidad de Ochocientos Bolívares (80.....