En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 20/01/2014, por el coapoderado de la parte tachante, abogado Anlly José Mosquera Vegas contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17/01/2014, mediante el cual acordó extender el lapso probatorio solo en lo que respecta a la prueba de experticia.
SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado en fecha 17/01/2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solo en lo .....