DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá presentarse por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días.
Considera quien juzga que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, pero a los .....