Es por lo que, este Tribunal, a los fines de darle cumplimiento al criterio supra mencionado, en consecuencia, acuerda lo solicitado por el abogado OSWALDO ALZURU HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.112, en su carácter antes dicho, y decreta la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha Dieciocho de Septiembre del año Dos Mil Trece (18-09-2013), la cual se encuentra definitivamente firme, conforme a lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.- Se le concede a la parte perdidosa un lapso de diez (10) días de Despacho para que efectúe el cumplimiento voluntario.-Así se establece.-
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.-
MMdeO/mjg/mtp .....