Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE CONTENIDO Y FIRMA realizada por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA PIÑA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.380.785, en contra del ciudadano JOSE ELEUTERIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-5.955.613.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 ULTIMO APARTE del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa el contenido del documento privado que riela en original, al folio 4, de esta causa, y que se refiere a las actuaciones celebrad.....