III
DISPOSITIVO CAUTELAR
Por todos los fundamentos legales antes señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en esta ciudad de Acarigua, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE SECUESTRO del inmueble arrendado constituido por un local comercial ubicada en el Centro Comercial Mediterráneo, planta alta, Local Nro. 13, del, ubicado en la Avenida 33, con calle 29, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, recayendo dicho secuestro sobre la totalidad del inmueble arrendado y no sobre bienes muebles existentes dentro del inmueble, pudiendo perfectamente la parte accionada por sí o por medio de terceros disponer de todas sus pertenencias que a bien tenga, sin poder éste demoler o deteriorar el inmue.....