D I S P O S I T I V A
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa que se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, E IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, de conformidad con el articulo 561, literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, en Acarigua a los Cinco (05) días del mes de Junio del año 2006.
La Juez de Control N° 02,
Abg. ZULAY ROJA.....