DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, en consecuencia se acuerda la Libertad de la mencionada adolescente. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los Representantes Legales de la adolescente, a la victima, a la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua II.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los cinco (5) días del mes de Junio de 2006.....