DISPOSITIVA
Por las razones opuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con Competencia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado en este expediente el abogado Jadalla Charaní
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Sellado y Firmado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con Competencia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los cinco (05) días del mes de junio del año 2006. Año 196° Y 147°.