Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos: JAIME ANTONIO MEDINA, PEDRO JOSÉ QUEVEDO ECHENIQUE, y EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, identificados ut supra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5° en relación con el articulo 6° ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de OVIEDO ROMERO ASDRUBAL y GLADIS OVIEDO