En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
1.- Oír al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
2.-Califica como flagrante la aprehensión del adolescente Imputado, IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado.
3.- Se acoge a la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público como Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
4.- Seguir la causa por el procedimiento ordinario.
5.- Se declara con lugar el petitorio del Fiscal del Ministerio Público, imponiéndose al referido adolescente la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el articulo 582 literal "a", consistente en el arresto domicil.....