DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: BENALCACER AGUIRRE JOSE VICENTE Y NORMA COROMOTO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en el Barrio Antonio José de Sucre, Calle Principal, casa S/N, Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio Antonio José de Sucre, casa S/N°, Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº: V 11.191.814 y V 10.726.193, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 12 de Agosto de 1989, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, según acta Nº 47.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Ofic.....