DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana Orlimar Antonieta Pineda Montilla, debidamente asistida por la abogada Nohely Jazmín Caldera Ávila, ambas ut- supra identificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Solicitud Nº 1651-2024.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-