-III-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos LEAL DE ECHEVERRIA MÓNICA YOHANA, LEAL RAMOS EIDER HUMBERTO y LEAL RAMOS DIEGO AGUSTIN, Nros. 05, 317 y 51, expedidas por la autoridad civil de la parroquia Payara del estado Portuguesa, en fechas 10 de enero de 1983, 8 de diciembre de 1987 y 1 de marzo de 2001, respectivamente, en consecuencia, se ordena se realice la corrección de las referidas actas, en tal sentido, donde fueron asentados los números de cedulas de los ciudadanos LEAL HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.781.000, siendo que en la actualidad es V-21.806.140 y RAMOS DE LEA.....