DISPOSITIVA.
En atención a los razonamientos antes expuestos este tribunal de juicio No 1 actuando como tribunal Unipersonal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los acusados ARGENIS COROMOTO TORRES ROJAS Y CARLOS ESTEBAN TORRES ROJAS, plenamente identificados, por la comisión de los delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 408 NUMERAL PRIMERO Y 426 del Código Penal cometido en contra del ciudadano ZENON RAMON MENDOZA, en consecuencia se hace cesar la Medida de PRIVACIÓN Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Juez de Control No 3 de este Circuito Penal por lo que se acuerda su Libertad Plena , todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la parte dispositiva de este fallo fue dictada en la audiencia de fecha 22 de julio de 2004 y en presencia de las partes.
Publíquese, regístrese, .....