Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano JUAN CARLOS PICHARDO, venezolano, natural de Turén, Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N ° 14.272.109, soltero, hijo de Eucalis Marbella Pichardo y de Alejandro Aldana, residenciado en el Barrio San Antonio , calle 3, avenida 1 Turén Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el Ordinal 3 ° del Código Penal y se ordena el archivo definitivo de las causa. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas Ló.....