A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público contra el imputado JOSE MANUEL MEDINA MARIN, titular de la cédula de identidad N°18.763.207, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, mayor de edad, de profesión u oficio indefinida, soltero y residenciado en Bejuma, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana TARIFE GRIMAN MELIDA DEL CARMEN.
Se acuerda mantener la medida cautelar privativa de libertad que fue dictada contra el imputado José Manuel Medina Marín, en fecha 9-6-2005, por cuanto las circunstancias que fueron tomadas en cuenta para decretar la misma se mantienen intactas, es decir, persiste el peligro de fuga.
Se le solicita a la Secretaria remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del.....