Dispositiva
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Pulido Rodríguez Josè Aldemar, quien es Venezolano, natural de Socopo estado Barinas, nacido el día 15-06-1983, de 24 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-17.139.643, hijo de Emperatriz Rodríguez y de Josè Olivo Pulido, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto y robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por el lapso de un año, siete meses y cinco días, tiempo que le falta por cumplir de la pena principal más el tiempo de la pena accesoria, contados a partir de la notificación del presente auto y bajo las condiciones aquí espe.....