Es por las anteriores consideraciones que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara SIN LUGAR, la defensa por falta de cualidad por parte de los demandados opuesta por su representación judicial, CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción opuesta por la misma representación judicial de los demandados y SIN LUGAR LA DEMANDA, de conformidad con lo que dispone el artículo 374 del Código Procedimiento Civil se condena en costas al demandante por haber resultado totalmente vencido. Dentro del lapso legal se extenderá por escrito el fallo completo y se agregará a los autos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.