DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JUAN GABRIEL PEROZA ALVARADO, ya identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, como Coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano RICHARD RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 Eiusdem, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; y se ABSUELVE al referido acusado, en relación a su participación y responsabilidad e.....