Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de la obligaciones impuesta y se decreta la libertad plena.
Las partes quedan notificadas de la presente decisión.-
En la ciudad de Guanare, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil diez.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenares