En consecuencia, en fuerza de las anteriores motivaciones, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA el CESE de la Medida de Aseguramiento, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en contra del adolescente FREDDY RAFAEL OBISPO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.507.928, nacido el día 29/03/1991, de diecinueve (19) años de edad y residenciado en el Barrio Libertador, Calle Principal, Casa s/n Municipio Ospino Estado Portuguesa, y en consecuencia se le SUSTITUYE por la Medida Cautelar prevista en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad a lo previsto artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remi.....