Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: DIAGNE MAIGRED MENA QUIÑONES, MILAGROS MERCEDES MENA QUIÑONES, JEILY VICTORIA MENA QUIÑONES, GRUSMERLY ARANGIBEL MENA QUIÑONES, GRUSNELY KATHERINE MENA QUIÑONES Y GRUSMARLY DEL VALLE MENA QUIÑONES, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Causante: ELDA MARGARITA QUIÑONES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus .....